"Los delitos de impacto en el marco del Derecho Internacional en los derechos humanos" - José de Jesús Naveja Macías
Primer Foro Judicial Internacional - Dr. José de Jesús Naveja Macías

"Los delitos de impacto en el marco del Derecho Internacional en los derechos humanos" - José de Jesús Naveja Macías

Primero quiero agradecer al Dr. William Soto Santiago por esta invitación. Admirable esta labor. Y para uno es un privilegio, precisamente, poder estar en condiciones de hacer equipo con una persona que ha hecho o que ha tenido un liderazgo que permea internacionalmente para cuestiones tan importantes y positivas, en donde el desencanto en nuestras naciones es enorme.

   Decirle que estamos muy orgullosos en lo personal, de ver su currículum, su actuar. Nosotros... A mí me toca presidir - presido en México la organización más importante de abogados (más de 120.000 abogados en México), y nosotros tenemos consejerías y asesores internacionales; por ejemplo, en Colombia está Hernán Olano García, que fue Asesor de la Corte Constitucional. Quiero pedirle en este momento, públicamente, que sea uno de los Asesores de nuestra organización, querido doctor.

   A las autoridades de tan prestigiada Universidad, a mí me unen lazos muy importante con el pueblo colombiano (evidentemente a todos los mexicanos): tengo dos obras publicadas en este país, una relativa a Codificaciones Procesales Constitucionales, en donde tengo el privilegio que los gestores de las codificaciones a nivel internacional hicieron equipo conmigo. Soy un convencido de que en la vida la clave no es ser el mejor, sino convencer a los mejores de que hagan equipo contigo; he tenido esa suerte.

   Los tiempos son muy cortos (decía atinadamente nuestro amigo), y entonces, bueno, agradezco a todas las autoridades de la Universidad, a los maestros, a los alumnos; un privilegio el poder departir con ponentes de todo el continente, sobre todo tan prestigiados; igual con compañeros mexicanos (magistrado), amigos de Veracruz, Javier (que también me hizo la invitación), Bruno, muchísimas gracias, a su señora esposa; gracias a todos ustedes.

   Y bueno, decía quien estuvo como presentador en la mañana..., extraordinario, con un conocimiento del Derecho impresionante. Le dije que no sé… yo le iba a decir algo diferente, le iba a decir que no sé pero ya que hiciera seis conferencias él, al mismo tiempo; porque fue extraordinaria su - sus disertaciones: una persona con conocimiento de causa impresionante.

   Y él comentaba cuando pasó la magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica…, que cabe decir que esa Sala Constitucional es paradigmática, es una ultra Sala; dentro de la jurisdicción constitucional es un…, impresionante el trabajo que verdaderamente se ha hecho esa Sala; y reconocer el trabajo que ha hecho Costa Rica, quiero hacerlo público, que tiene una Constitución de 1949, con una gran reforma en 1989; y la gestación de la Ley de Jurisdicción Constitucional, donde se crea esta Sala maravillosa. Y ha hecho y ha gestado opiniones muy importantes, vertido conceptos muy importantes en los temas. Y él comentaba que a veces…, después veríamos lo de los casos en particular en cada uno de los países.

   Yo soy un convencido que es muy importante la revisión, como atinadamente se ha hecho; pero creo que algo que es fundamental, es ver las jurisdicciones de cada uno de nuestros países.

   ¿Por qué? Porque aparte de que esto implica aspectos volitivos en el tema del Derecho Internacional de Derechos Humanos, dadas las características existentes en él… Si recordamos, bueno, que tiene un principio ideológico, que es la dignidad humana, que es complementaria y suplementaria, de la cual en lo personal estoy de acuerdo, porque esa complementariedad implica que deben correr paralelamente el Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho doméstico de los países; eso es importantísimo estar en sincronía en el tema. Y aparte, el aspecto de la autoejecución, que implica verdaderamente un conocimiento de causa, que muchas veces en nuestras jurisdicciones no se da, y eso representa un enorme problema.

   Ahora, entenderlo nosotros como sujetos de Derecho Internacional de Derechos Humanos, es una de las cuestiones más importantes que tenemos.

   Ordinariamente en América Latina (siendo sinceros), tenemos Constituciones Código, verdaderamente con unas declaraciones de derechos fundamentales impresionantes; pero tenemos otra característica: la violación constante de esos derechos fundamentales.

   Por eso dicen en Argentina: ¿Sabías que son tan maravillosos esos derechos, que el grueso son derechos imposibles? Y verdaderamente es triste ver en nuestros países que se habla del tema de la dignidad humana, el derecho a una vida digna, el derecho a la vivienda…; y cuando las empezamos a leer decimos: “Vivimos en los mejores tiempos de Suiza, estamos en Suiza”. La verdad, es penoso, porque a final de cuentas no hay una congruencia; pero sí implica esa vinculación en las democracias del gobernante y el gobernado.

   Cuando la cultura de la legalidad permee, cuando existe un cumplimiento volitivo, espontáneo de la ley, en ese momento vamos a cambiar; y si no cambiamos esas circunstancias donde la intolerancia persiste y el criterio de apertura es nulo, esto va a seguir igual.

   Perdonen la expresión, es una apreciación muy personal, pero les comento por el caso mexicano. En México en el año dosmi-, en junio del año 2002, se denunciaron hechos constitutivos del delito de genocidio en contra de un expresidente muy famoso, muy famoso, muy conocido (no muy reconocido), muy conocido... este, no digo el nombre porque luego puede haber complicaciones; e incluso uno de los miembros de nuestra organización fue el que llevó el caso (en un aspecto) de libertad del ejercicio profesional, un gran jurista que es parte de la estructura de nosotros; porque hubo una matanza impresionante de estudiantes, si ustedes recuerdan, a finales de los 60s y principios de los 70s.

   Se creó una Fiscalía especial, si recuerdan, una Fiscalía especial para el seguimiento a esto - a este seguimiento de asuntos de naturalezas sociales y políticas del pasado. En su oportunidad se ejercita la acción penal y se va…, conforme al Artículo 149 precisamente de un Código Penal Federal de naturaleza del D.F. y territorio federal; y cuando llega el Juzgado de Distrito ni siquiera hace el análisis si de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se daba la figura, los tipos - el tipo penal, los Elementos del tipo penal y la responsabilidad, sino inmediatamente se sobreselló manifestando que había prescrito. Y ahorita va eso al tema, en lo que ha evolucionado, digo, en lo particular México y el grueso de América Latina.

   El asunto se va a un Tribunal Unitario, el Procurador General de la República pide que la traiga a la Corte; lo trae a la Corte conforme a la fracción tercera (III) del Artículo 105, haciendo una interpretación extensiva (que es muy importante dentro del desarrollo del Estado de derecho en los países donde se pueden ampliar las periferias de derechos fundamentales y procesos constitucionales); y entonces, al resolver en su oportunidad la Corte, evidentemente confirma (tristemente) esta decisión ya a tomar.

   Los argumentos: un sinnúmero de argumentos; el tema de que no exista retroactividad en perjuicio de persona alguna, ¿si?, con base al Artículo 14 constitucional, en el caso concreto de Tratados; y verdaderamente quedaron impunes.

   ¿Qué pasa con este tema? Fue muy doloroso; muy, muy doloroso para todos los mexicanos; sobre todo porque la credibilidad en el tema de la justicia, reitero, en América Latina es mínima, si no es que en muchos países es nula. Pero en el año 2011, en junio (para ser precisos), se implementa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentada… precisamente, tristemente, tenerla que manejar reglamentada cuando ya México había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año de 1981, y en el caso de la jurisdicción de la Corte Interamericana en 1998; y se establecen algunas pautas y principios de interpretación; y se incorpora generando, gestando el bloque de constitucionalidad, que más adelante, con criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana se modificaron a niveles verdaderamente maravillosos.

   ¿Qué implicaciones tiene esta gran Reforma en México? Bueno, primera, que principios claves, como el de proporcionalidad y ponderación, en donde todos los derechos fundamentales humanos se manejan en conjunto, y se toman y se tienen que ver, en el caso muy concreto, cuál debe sobresalir, imaginen el caso del tema del genocidio cuál hubiera sido la resolución y ese gran tema. ¿Sí?

   ¿Qué sucede con esta maravillosa Reforma?, y que hoy en día yo reitero que puede ser un mecanismo que se ha venido avanzando por caso - en el caso concreto de Argentina que en el control difuso ha hecho cosas muy interesantes e importantes. Aparecen algunos conceptos que verdaderamente son claves como pautas de interpretación. Ese principio pro homine que nosotros conocemos, en donde se deberá aplicar la ley o la norma que más beneficie, independientemente de su nivel; obviamente ponderando derechos fundamentales. Imagínense la presunción de inocencia y esos temas, también departidos por otro lado en conservar la existencia de grupos de esta naturaleza.

   Y entonces, cuando empieza a haber esta gran Reforma tiene enormes resistencias. En el caso de Argentina que ha manejado como nadie el control difuso, fue un manejo doctrinario de margen de apreciación nacional, de tal forma en que se señaló de que pues esto iba a ser de alguna manera un avance, se incorporaba a nivel constitucional, y este principio de - precisamente manejado en el seno interno, era compartido en el Artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la interpretación progresiva.

   En el mismo tema del Derecho Internacional de Derechos Humanos que ya vimos, en donde ha de aplicarse la norma que más beneficie, aparece el tema del bloque de constitucionalidad, que es tomar precisamente de la jurisprudencia francesa, en el campo de cómo el Derecho Internacional y Derechos Humanos forman un sólo paño.

   Pero aparece un tema importantísimo, que hoy en día constituye una gran resistencia y que en todo este tipo de delitos creo que va a generar un cambio definitivo; y que hasta un magistrado a veces - el poder judicial ha sido tan resistente que, bueno, alguno de los ministros ha dicho que los que defendemos ese tema somos traidores a la patria, ¿no? Porque el tema de la soberanía, el tema del poder constituyente, el tema de la supremacía constitucional, se tienen que erosionar; a final de cuentas no por el mismo proceso de constitucionalización, sino porque los derechos fundamentales no son tales si no existe la efectividad en relación a ellos. Y eso es un punto clave.

   ¿Y a qué voy en este tema? Cuando surge hoy en día el control de convencionalidad en sede interna, se establece la obligación (primeramente vamos a decir cómo evoluciona esto) de hacer un examen de confrontación por parte de las autoridades del Derecho Interno y del Derecho Internacional de Derechos Humanos; de tal manera que cualquier juez hoy en día, con la última sentencia (que la platicaremos brevemente por los tiempos, en el caso Gelman contra Uruguay), tiene que desaplicar, desaplicar la norma de Derecho Interno que contravenga el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

   ¿Qué hubiera pasado en el caso concreto de ese expresidente y de diez personas más? Una situación totalmente diferente a la que se dio y que gestó la impunidad. Porque en esa ponderación y proporcionalidad hubiera habido un cambio en los razonamientos por parte de la autoridad.

   Quiero decirles a ustedes: México tiene seis sentencias condenatorias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y en una de ellas, que ha sido muy famosa: en el Caso Radilla Pacheco, se sometió a un estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia mexicana, y se gestó un expediente 912/10, en el cual se estableció qué tan vinculantes o si eran vinculantes estos criterios, precisamente por parte de la Corte Interamericana, y evidentemente en el tema de todas las autoridades que existan dentro del ámbito de Derecho Internacional de Derechos Humanos.

   Hubo un gran avance, no suficiente hasta ese momento y a lo que exige este tema del control de convencionalidad en sede interna que va a ser un Elemento básico, precisamente en el desarrollo de la efectividad de derechos fundamentales y humanos. De tal forma en que de ahí se derivaron varias tesis por parte de la Corte.

   Y tenemos el caso concreto de la 65/11, en donde se estableció que las sentencias en las cuales hubiese sido parte México eran vinculantes; simpáticamente nada más son seis, ¿sí? (Vaya ahí el tema).

  Luego se gesta la 66/11, en donde dice que las sentencias que se pronuncian contra países distintos de México, parte del Sistema Interamericano, son un criterio orientador; o sea, las puedo aplicar o no; o sea, una manejo discrecional, que en las autoridades latinoamericanas sé que hay  muchas (perdónenme la expresión), porque no depende mucho sino de las líneas que a veces se tiran, son verdaderamente peligrosas.

   Es evidente que las sentencias donde eres parte, son cosa juzgada, porque son inapelables; y las sentencias que son dictadas contra otros estados parte, son cosa interpretada; de igual manera, vinculantes.

   Entonces, veíamos una evolución; pero imagínense el sinnúmero de criterios que se han dado a través de todas estas sentencias a nivel internacional; y si recordamos la opinión consuitiva 1/82 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues ella tiene precisamente esa jurisdicción para interpretar cualquier tratado internacional en el tema del Derecho Internacional de Derechos Humanos. O sea, no hubiese sido la excepción el mismo caso del genocidio.

   Se siguen gestando, con relación a este expediente 912/10, otras tesis muy importantes, en el caso de la 70/11, en donde se establece cómo ya se reconoce en nuestro país, después que lo manejaba el Artículo 128 y 133, y jamás lo quiso hacer la Corte en el tema del control difuso, que coexistían el control precisamente concentrado, control europeo..., que ustedes saben, surge con Kelsen; pero después de unos estudios, si analizamos, si ustedes analizan el Artículo 11 de la Constitución de 1858 de Venezuela, está gestado con anterioridad ese control que el mismo Europa, ¿eh? Simpático pero es un caso de investigación que se hizo a nivel latinoamericano; y si lo analizan, ese control ya existía; y entonces, evidentemente, a través del juicio de amparo de la acción de inconstitucionalidad, de las controversias constitucionales, del amparo directo y del amparo indirecto.

   Pero ahora en esta tesis se reconoce cómo existe precisamente este control difuso tan importante, en donde cualquier juez va a ejercer (y de hecho es su obligación, o sea, de manera oficiosa) ese examen de confrontación del Derecho Interno al Derecho Internacional de Derechos Humanos.

   ¿Qué diferencia existe? Bueno, que evidentemente en este control que existe concentrado, esa norma se declara su invalidez y se extrae del ordenamiento jurídico; y en el caso concreto del control difuso simplemente se inaplica para ese caso muy en específico.

   Entonces ¿qué importancia tiene, evidentemente, esta nueva función obligatoria de cada una de las autoridades? Quiero decirles que orgullosamente digo, porque somos muy nacionalistas y en el fútbol no podemos presumir mucho (o sea… perdónenme la expresión)... Quiero decirles que un juez mexicano, don Sergio García Ramírez, uno de los principales constitucionalistas también del continente, gestó este concepto - este concepto pretorianamente, un par de (en 2004) de votos razonados, en la Sentencia Mack Chang contra Guatemala, y la Sentencia Tibi contra Ecuador, empezaron a gestar el concepto; y a través de cuatro sentencias muy importantes se fue dando solidez y extendiendo como una sequía hacia los tipos, en este caso - en el caso concreto de estos delitos, se fue ampliando el ámbito de la aplicación de este y obligación de este examen de confrontación que tienen que hacer las autoridades en cada uno de los países Partes.

   La primer Sentencia Almonacid Arellano contra Chile*, en ella se establecía precisamente cómo el poder judicial era quien - no lo define completamente sino dice: como un tipo de control de convencionalidad, no lo maneja de manera oficiosa (extraoficio).

   Luego surge una segunda sentencia otra vez en el año 2006 (esta fue en septiembre, la segunda fue en noviembre de 2006 también). La primera, perdón, era contra Chile*, esta es con Trabajadores Cesados del Congreso contra Perú; y en ella se establece como los órganos del poder judicial.

   Viene una tercer sentencia, en que tristemente ahí le aportamos también al Derecho en el Caso Montiel contra México, en donde se condena al Estado mexicano y se habla cómo este control de convencionalidad es obligatorio, no tan solo - ya lo extiende a los jueces de cualquiera de los niveles, o sea, no los deja al poder judicial federal sino a cualquier tipo de juez.

   Y una cuarta sentencia, que fue verdaderamente importantísima, que fue el 24 de febrero del año 2011, en el Caso de la Sentencia Gelman contra Uruguay, en el que establece cómo están obligados a ejercer ese control de convencionalidad todos y cada uno de los órganos del Estado que sea Parte.

   Entonces, si ustedes empiezan a ver este tipo de tesis, nos va dando luz en el tema, porque a final de cuentas tampoco los órganos del Estado están verdaderamente, sobre todo, formados, acapitados en un criterio de apertura, para establecer el tema del Derecho Internacional de Derechos Humanos en delitos de esta naturaleza, que es verdaderamente aberrante y denigrante, y donde demuestra que hemos a la barbarie.

   Existe una tesis muy importante también, que es en el caso de la Tesis 69/11, en donde en esta tesis se establece ya de alguna manera, junto con la 68, cuáles serían los mecanismos en los cuales se modula, efectivamente, el ejercicio de ese control jurisdiccional; y entonces ya ahí sí establece cómo se puede… (es lo malo de los 25 minutos, nos quedamos emocionados, perdón)... Entonces, bueno, como me dan 5 minutos entonces ya sincretizo (ya me… me están dando una buena lección).

   Resulta entonces que sí es muy importante entonces todo esto de la cuestión de ampliar los tipos, es muy importante todos estos temas, pero yo sí quiero concluir algo que se ha vivido de una manera muy importante.

   Por ejemplo, en el caso mexicano. Hoy en día estamos hablando que cambiamos o vamos en tránsito, en materia penal, de un sistema inquisitorio a un sistema acusatorio; pero en ese tema coexiste ya el Derecho Penal del Enemigo, que alguno de ustedes mencionó; y entonces a final de cuentas ese tipo de circunstancias y situaciones verdaderamente son inconvencionales, porque debemos entender que ahora con este cambio, con estos manejos jurisprudenciales, nuestro derecho, el Derecho Internacional de Derechos Humanos, se constituye y se dirige como norma de normas; y el Derecho Interno en infraconvencional.

   Por eso hoy más que nunca retomamos que es necesario ese análisis a profundidad por cada uno de los expertos, para que al final de cuentas los tipos, se comprendan las diversas modalidades a través de las cuales, verdaderamente infames, se afecta; pero si nosotros vemos por ejemplo el caso concreto del Pacto de San José, y vemos cada uno del articulado, a través de la Jurisdicción Constitucional Interamericana vamos a lograr maravillas.

   El Artículo 4, presuntamente, el derecho a la vida; el 5 a la protección física y psicológica; el 7 de la libertad, la seguridad; el 8 precisamente al debido proceso de ley; entonces todo esto se puede complementar perfectamente; y creo que mientras en el seno interno de cada uno de nuestros países, tanto los ciudadanos como las autoridades, no estemos inmersos en la gestación de esta conciencia, estamos perdidos.

   Hoy más que nunca, el principio de razonabilidad debe de transitar, pero debe de transitar y dejar de ser un principio subjetivo de jurista y erigirse precisamente en un principio objetivo del Estado de derecho y de la ley en nuestros países.

   Hemos dado un primer paso, es el inicio; pero ese camino de mil kilómetros inicia con ese paso. Depende de nosotros, que hoy más que nunca luchemos, estemos unidos, estemos juntos, para que estos tipos de delitos simplemente desaparezcan o se minimicen con manejos inicialmente preventivos y las sanciones adecuadas.

   La prevención es lo último que se tiende a manejar. Los tejidos sociales en nuestros países están tremendos. Hablaba mi amigo, precisamente, de una manera muy adecuada, de todo lo que se ha venido manejando en el crimen organizado, que lo vivió en su momento Colombia y hoy en día lo vivimos nosotros, y es verdaderamente una impotencia y una incapacidad tremenda.

   En alguna ocasión (yo en ese momento era Presidente Nacional de Academias) me preguntaron que qué opinaba de un expresidente (que omito su nombre) cuando decía que él también tenía miedo; y yo decía: Bueno, si él tiene miedo es el tipo más incapaz para dirigir las riendas de este país, porque si él tiene que llevar a cabo la prevención, y en su momento gestar que la paz esté persistiendo y que el Estado de derecho exista, no debe ser Presidente del país.

   Por eso les digo emocionado: ¡Qué bueno que haya gente como usted, doctor! ¡Qué bueno que haya líderes alrededor de usted, que hacen ese gran equipo! Porque para cambiar el estado de cosas necesitamos primero tener conciencia; y en esa conciencia, reitero y concluyo: Si no iniciamos con las jurisdicciones constitucionales ordinarias, con las jurisdicciones constitucionales de nuestros países, creo que el ámbito internacional se va a perder.

   Jamás pero jamás, el Derecho Internacional de Derechos Humanos va a ser residual ni va a sustituir expresamente la jurisdicción interna. Tenemos que manejarlo en el aspecto complementario, porque si no, a final de cuentas, creo que se va a perder la esencia misma de la justicia.

   Luchemos juntos, pero sobre todo con esto que se ha gestado, estos Foros tan importantes a través de grandes juristas, y que a final de cuentas la voz de los líderes - de los líderes del Derecho en cada uno de los países, se lleve, para que cambien el estado de cosas.

   Yo reitero, respeto tanto en la Argentina el trabajo, no porque esté aquí mi amigo argentino (que me dijo que era 8, y me gusta mucho como juegan los ochos), porque de veras, en el tema del control difuso, que es algo de las soluciones que yo creo que se pueden dar, han trabajado de manera maravillosa. Es increíble que ustedes hayan gestado el amparo en todos sus ámbitos, pretorianamente, que para nosotros es algo increíble cuando lo llevas; que se haya creado el amparo contra particulares, gracias a la jurisprudencia argentina; y muchas cosas por el estilo.

   Entonces, nosotros estamos muy orgullosos de México, pero hemos volteado para hacer las grandes reformas a Suramérica; se los decimos no con humildad: con inteligencia; la soberbia es lo peor que puede pasar.

   Si somos humildes y sabemos hacer equipo, creo que vamos a lograr a través de estos grandes foros…; digo: “vamos a lograr” porque me siento parte del equipo hoy con esta invitación. Vamos a lograr que el estado de cosas cambie.

   Muchísimas gracias.