Dr. William Soto | “Nuevas Propuestas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”
Primer Foro Judicial Internacional - Dr. William Soto

Dr. William Soto | “Nuevas Propuestas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”

Auditorio Benjamín Herrera

Universidad Libre

Bogotá D.C., Colombia

Honorables miembros de la mesa de honor, honorables magistrados, fiscales, y demás autoridades del poder judicial nacional e internacional, miembros del Ejército de Colombia y de la Policía Nacional, distinguidos visitantes nacionales e internacionales, señoras y señores.

La Segunda Guerra Mundial trajo consecuencias imborrables para la familia humana.  Durante su ocurrencia se perpetraron las más graves violaciones a los Derechos Humanos, concretadas en ataques contra la existencia de los pueblos y, en general, contra la vida e integridad de la familia humana.

Las atrocidades cometidas en ese periodo de la historia de la Humanidad evidenciaron la necesidad de tipificar el genocidio como un delito autónomo y de Derecho Internacional. En efecto, la mayoría de historiadores y tratadistas de Derecho Penal Internacional coinciden en asegurar que el Holocausto o la Shoá, es el paradigma del genocidio. Fue así como surgió, en 1948, un tratado de Derecho Internacional: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

La obligación de prevenir el genocidio por parte de los Estados, es sumamente importante. Lleva consigo la responsabilidad de reaccionar diligentemente frente a los posibles catalizadores que puedan desencadenar este crimen internacional.

En el marco de la Prevención del Delito de Genocidio, es necesario que los Estados identifiquen cuándo se encuentran frente a condiciones previas a la ocurrencia de este delito, es decir, las señales de alarma indicativas de la eventual comisión de un genocidio; las cuales deben ser identificadas y contrarrestadas de manera oportuna y eficaz.

Si bien la tipificación del delito de genocidio es un compromiso elemental de los Estados, por sí sólo no es suficiente. Es necesario e indispensable promover el respeto del derecho a existir de los seres humanos, en razón de su pertenencia a un determinado grupo, a través de una educación que permita esta reflexión y sensibilización, así como la apertura de espacios de participación, como estos Foros Judiciales Internacionales, que tienen como objetivo buscar mecanismos de prevención del mismo, del racismo y de la discriminación, y ampliar los espacios de discusión acerca del alcance y eventual reforma de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos.

Además de educar para enseñar sobre los contextos políticos, económico y social que propiciaron el Holocausto como paradigma del genocidio, es necesario combatir el racismo y toda forma de discriminación para prevenir su repetición.

Los Estados, con una prefiguración constitucional, pluriétnica e intercultural, caracterizados por una concepción antropocéntrica, y garantes de la dignidad humana, deben consagrar e implementar acciones afirmativas contra la discriminación como requisito indispensable para garantizar el derecho a la igualdad; y así prevenir la realización de actos degradantes de la condición humana, que bien pueden desembocar en la comisión del genocidio y muchos otros graves atentados contra los Derechos Humanos.

En desarrollo de esta política de Prevención del Genocidio, es necesario establecer —en aquellos países donde aún no se han implementado— observatorios permanentes para monitorear la exclusión y la discriminación racial, política, religiosa, cultural, de identidad de género y de cualquier otra índole.

Por esa razón, la Embajada Mundial de Activistas por la Paz insiste en la necesidad de conformar los observatorios permanentes para monitorear la exclusión y toda forma de discriminación, en aquellos países donde aún no se han implementado. Y en aquellos países donde ya existen tales observatorios, se propone extenderlos a todos los estados, provincias, regiones y principales ciudades de la geografía nacional.

El Artículo I de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, obliga a sancionar la comisión de los actos que constituyen ese delito.

El Artículo V, consagra el compromiso de los Estados contratantes, de adoptar las medidas legislativas necesarias en el marco de sus Constituciones, para la aplicación del Convenio, y contar con sanciones penales eficaces.

En este orden de ideas, como es obligación de los Estados la tipificación del genocidio, exhorto a los Congresos y Asambleas legislativas de los diferentes países donde aún no se ha tipificado el delito de genocidio, para que en respeto de la dignidad humana y sin desconocer la soberanía y autonomía de los pueblos, se modifique el Código Penal y se tipifique como delito lo que la comunidad internacional identifica como el crimen de crímenes, es decir, el genocidio; así como el ecocidio, otro crimen internacional contra la paz aún no tipificado, pero no menos dañino por tratarse de un grave atentado contra el planeta Tierra.

Para el logro de este objetivo de tipificación y sanción del delito de genocidio, y demás crímenes internacionales, la Embajada Mundial de Activistas por la Paz a través del Consejo de Proyectos, está elaborando los correspondientes proyectos de ley; los cuales serán presentados ante los Congresos respectivos para su discusión.

Precisamente, es a través de estos Foros que se promueve la discusión de esos proyectos de iniciativa legislativa, que buscan, al interior de ciertos países de América Latina, la tipificación como una forma de prevención y sanción del delito de genocidio.

De la Convención también se desprende la obligación de los Estados de adelantar importantes esfuerzos que le permitan fortalecer o transformar su aparato judicial y sus organismos policial-judicial, en aras de investigar, perseguir, juzgar y sancionar este delito, a través de tribunales de orden nacional e internacional competentes en la materia.

Según el Artículo II de la  Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se tipifica el delito cuando se incurre en cualquiera de los siguientes actos:

1°- Matanza de miembros del grupo;

2°- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

3°- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

4°- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno de un grupo; y

5°- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Para que se cometa el delito de genocidio, es necesario identificar al grupo víctima. En efecto, la tipificación del genocidio busca la protección de un grupo humano nacional, étnico, racial o religioso. Esta aprobación del sujeto objeto de protección generó discusiones que aún se mantienen.

La Convención, en su momento fue una necesaria respuesta a la violencia genocida; sin embargo, los tiempos y las sociedades han cambiado.

Debido a esta mutación de los tiempos, la Convención hoy cuenta con una definición estrecha, toda vez que restringe de su ámbito de protección como víctimas de genocidio a los grupos políticos y económicos; sólo tipifica el genocidio como atentado físico, marginando del alcance de la Convención al genocidio cultural o etnocidio, entre otros. A la vez, sólo describe como genocidio el traslado forzoso de niños, dejando al margen de este delito el traslado forzoso de adultos de un grupo a otro grupo.

Estos vacíos de la Convención de 1948 y del Estatuto de Roma de 1998, se tienen que suplir; porque abren una laguna que bien podría ser aprovechada por quienes tienen un instinto genocida.

En 1998, al aprobarse el Estatuto de Roma, se tipificó en idénticos términos el crimen internacional de genocidio. Con esto quiero señalar que la comunidad internacional perdió una gran oportunidad para actualizar su legislación cuando expidió el Estatuto de Roma al crear la Corte Penal Internacional, porque se limitó, en 1998, a copiar la tipificación que en 1948 —es decir, cincuenta años atrás— había hecho la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Infortunadamente nada nuevo se dijo sobre el delito de genocidio en el Estatuto de Roma de 1998, respecto de lo que se había tipificado cincuenta años atrás.

Mi propuesta, como Embajador Mundial de la Paz, es que se revise, se enmiende y se cumpla la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, y el Estatuto de Roma. Considero que estos instrumentos de Derecho Internacional actualmente tienen un alcance restringido dado el avance de la sociedad globalizada en constante cambio y dinamismo.

En este siglo XXI, ante la evidencia del desbordamiento de la discriminación, la intolerancia y la violencia contra ciertos grupos; se hace necesario promover la enmienda de la Convención y del Estatuto de Roma, para incluir como eventuales sujetos pasivos del crimen de genocidio a los grupos políticos y económicos, para contemplar como delito el genocidio cultural o etnocidio, así como el traslado forzoso de adultos; todos estos actos perpetrados con la finalidad de destruir total o parcialmente al grupo.

El proyecto de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, para la enmienda de la Convención del Genocidio, incluye la previsión de que cuando se trate de medidas adoptadas por parte de la ONU, para prevenir, contrarrestar o sancionar el genocidio, ninguna de las cinco potencias miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueda ejercer el derecho al veto; y en su defecto, si finalmente se decide que perviva el derecho al veto, cuando se trate de medidas para combatir el genocidio, que por lo menos se exija que el veto se adopte por la mayoría de los cinco países miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

Es inconveniente y antidemocrático que cuando se trate de prevenir o combatir el genocidio, el crimen capital, un sólo país pueda vetar las decisiones adoptadas por la mayoría de representantes de las Naciones Unidas. Tal posibilidad de veto, además de injusta, atenta contra la democracia y desconoce la dignidad humana así como el derecho de existencia de las personas como miembros de un grupo. Esa es una forma de discriminación de los países miembros de la comunidad internacional.

Asimismo, con este proyecto se promueve que al menos uno de los Estados de América Latina y del Caribe, y otro de Europa, formen parte como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

Para impulsar esta propuesta de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, necesito el apoyo de ustedes, honorables magistrados de las Cortes Supremas de Justicia, jueces, fiscales, procuradores, legisladores, académicos, tratadistas y estudiantes. Son ustedes como profesionales del Derecho, los generadores de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, quienes marcan la pauta para el entendimiento, alcance y aplicación de las normas; son ustedes como intérpretes del Derecho, quienes detectan los vacíos normativos.

Yo soy consciente que un proyecto de tal magnitud, como la enmienda de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, así como la actualización del Estatuto de Roma, sólo se puede lograr con el apoyo de todos los estamentos encargados de interpretar y aplicar el Derecho a nivel nacional e internacional.

Es necesario que el poder judicial internacional tenga instrumentos jurídicos adecuados para administrar justicia en todos los casos de comisión de crímenes internacionales, como el genocidio.

Es mandato constitucional en un Estado de derecho, el respeto de la dignidad humana en aras del bien común.

La verdad es presupuesto de la justicia, la justicia trae la paz, la paz es nuestro derecho como familia humana y es preámbulo de la felicidad.

Muchas gracias.