Dr. William Soto | “La prevención y sanción del delito de genocidio en el siglo XXI”

Dr. William Soto | “La prevención y sanción del delito de genocidio en el siglo XXI”

Reciban mi cordial saludo los miembros de la mesa de honor, los honorables magistrados y jueces de las Altas Cortes, también las diferentes autoridades judiciales y académicas, y demás invitados especiales.

La paz es un compromiso de todos los Estados en un mundo globalizado. Para alcanzarla es necesario, por parte de los gobiernos, propiciar las condiciones para una vida digna y una educación de calidad que concientice a los educandos, de la necesidad de respetar la dignidad humana, la alteridad, basada en el reconocimiento de la identidad de cada persona, una educación en valores y principios constitucionales, y materializar una justicia pronta y eficaz.

En mi conferencia explicaré, con los detalles que el tiempo permita, los alcances del proyecto de mi autoría: “Justicia para la Paz”, el cual consta de los siguientes tópicos:

1. El poder de la educación. La conformación del Movimiento Juvenil por la Paz, y de la Alianza Internacional de Universidades por la Paz.

2. La necesidad de ampliar el espectro internacional de protección a otros grupos excluidos en la tipificación del delito de genocidio. Este objetivo implica revisar, con miras a su enmienda, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y el Estatuto de Roma.

3. La democratización de la ONU. Particularmente el Consejo de Seguridad y el derecho de veto, cuando se trate de prevenir o sancionar el delito de genocidio.

4. La prevención y tipificación del Ecocidio como el quinto crimen internacional contra la paz, cuyo juzgamiento debe ser competencia de la Corte Penal Internacional.

5. La Reforma del funcionamiento de la Corte Penal Internacional, para fortalecerla y garantizar su independencia, su eficacia y eficiencia.

1. El poder de la educación

Siempre he insistido que la educación no puede consistir en la simple transmisión de conocimientos. Instruir es transmitir información, adiestrar en diferentes áreas; educar, en cambio, es formar al hombre integral, concientizar de la importancia de respetar al otro con todos los rasgos que lo individualizan, que lo diferencian, sin que por esas diferencias deje de ser mi semejante, a quien debo respetar como miembro de una sola raza: la raza humana, y como miembro de una sola familia: la familia humana.

Es importante dejar sentada esta premisa fundamental que he reiterado en diferentes escenarios: Es mejor educar para prevenir, que juzgar para castigar.

La educación es la principal herramienta no violenta para prevenir la barbarie genocida.

Para la creación de una cultura de paz y promoción de los Derechos Humanos, es fundamental aunar esfuerzos por parte de todas las entidades educativas, mediante la Alianza Internacional de Universidades por la Paz. A la vez, es necesario canalizar la energía, las iniciativas y el conocimiento de los jóvenes estudiantes, unidos en la diversidad y aceptación pacífica de las diferencias, para adoptar respuestas y estrategias no violentas en pro de la paz del ser humano integral y de las naciones.

Tal objetivo se alcanzará con el Movimiento Estudiantil Mundial por la Paz.

2. Necesidad de ampliar la protección a otros grupos humanos en la tipificación del genocidio. Revisión con miras a la enmienda de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), y del Estatuto de Roma de 1998.

Conscientes de que la verdad es el fundamento de la justicia y que la justicia pronta y eficaz trae la paz, y la paz genera la felicidad del ser humano, la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, a través del Proyecto “Justicia para la Paz”, refuerza la obligación de los Estados de prevenir, tipificar y juzgar el delito de genocidio, entre otros crímenes internacionales.

El mecanismo de socialización de la propuesta titulada “Justicia para la Paz”, son los Foros Judiciales Internacionales “Nuevas Propuestas para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio”.

En el marco del respeto de la soberanía de los Estados y de la autonomía de los pueblos, la Embajada Mundial de Activistas por la Paz viene trabajando en la revisión de los códigos penales de algunos países, con miras a sugerir que se tipifique el delito de genocidio por parte de los Congresos y Asambleas Legislativas donde aún no se ha tipificado, y se adecúe la legislación al estándar internacional mínimo de protección establecida por la Convención del Genocidio y el Estatuto de Roma.

Los grupos humanos protegidos con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, así como el Estatuto de Roma, son los nacionales, étnicos, raciales y religiosos. La escogencia de apenas cuatro de los muchos grupos humanos cuyo exterminio se puede pretender bajo el epígrafe del genocidio, atenta contra el principio de igualdad y discrimina a otras colectividades, como los grupos culturales, políticos, económicos, o sexuales, entre otros.

Como en otras ocasiones he reiterado, la selección de esos cuatro grupos como objeto de protección excluye el genocidio cultural o etnocidio, y el atentado contra los grupos políticos o politicidio.

Digno de especial consideración es el ejemplo de Costa Rica y de Colombia, donde se tipifica como genocidio el politicidio; y en el caso de Colombia, además del politicidio, el embarazo forzado como genocidio; y Paraguay, porque tipifica el etnocidio.

Con el Proyecto “Justicia para la Paz” hemos venido haciendo un llamado a todos los países para que cumplan la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y tipifiquen esa conducta al menos en los términos establecidos en ese instrumento de Derecho Penal Internacional; y en la Organización de Naciones Unidas para que se revise y se enmiende la Convención y el Estatuto de Roma.

3. La democratización de la ONU

El Proyecto de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz para la enmienda de la Convención del Genocidio en los términos indicados, va acompañada de la propuesta de reforma del funcionamiento interno de la Organización de las Naciones Unidas.

Incluye la previsión de que, cuando se trate de medidas adoptadas por parte de la ONU para prevenir, contrarrestar o sancionar el genocidio, ninguna de las cinco potencias Miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueda ejercer el derecho de veto. Y en su defecto, si finalmente se decide que perviva el derecho de veto cuando se trate de medidas para combatir el genocidio, que por lo menos se exija que el veto se adopte por la mayoría de los cinco países miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

Por tratarse de una organización democrática, un solo país no puede vetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los representantes de las Naciones Unidas; esa facultad desnaturaliza el carácter democrático de la ONU.

El ejemplo de Francia al expresar la disponibilidad de renunciar al derecho de veto es muy ilustrativo para el mundo.

Asimismo, con el Proyecto “Justicia para la Paz” se promueve  la ampliación de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU; que al menos uno de los Estados de América Latina y del Caribe, otro de África, otro más de Europa y otro de Asia, formen parte como Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

4. La prevención y tipificación del Ecocidio. Necesidad de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Ecocidio.

El Proyecto “Justicia para la Paz” también busca generar una cultura de protección del medio ambiente y de disminución del cambio climático, toda vez que considera necesario tipificar como delito contra la paz: el ecocidio: grave atentado contra la vida del planeta Tierra, y por ende, contra todos los seres humanos.

El ecocidio, cuya tipificación he venido proponiendo de tiempo atrás, habida consideración de que el planeta Tierra tiene vida y es el hábitat por excelencia del ser humano, consiste en el daño grave causado por el hombre a los ecosistemas y a las reservas naturales, de tal manera que afecte la habitabilidad e impida el usufructo de los mismos por parte de los habitantes del territorio respectivo. Si se tipifica el ecocidio, éste sería el quinto crimen internacional contra la paz de las naciones. Su investigación y juzgamiento sería competencia de la Corte Penal Internacional.

Para la concientización del compromiso de las naciones y el establecimiento de la obligación jurídica de tipificar como delito la acción irresponsable y devastadora del hombre sobre la naturaleza, mi llamado es a la Organización de las Naciones Unidas para que se cree la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Ecocidio.

5. Reforma al funcionamiento de la Corte Penal Internacional, con miras a garantizar su autonomía, eficacia y eficiencia

La Corte Penal Internacional es el único tribunal internacional permanente con competencia para juzgar personas acusadas de crímenes internacionales sin posibilidad de oponer fuero o inmunidad alguna para eludir la acción de la justicia.

Las sentencias proferidas muestran la importancia de su accionar al combatir la impunidad de los crímenes más atroces, independientemente de la calidad o el cargo de su autor; por lo mismo, debemos aunar esfuerzos para fortalecer la estructura de la Corte Penal Internacional y limitar las injerencias externas, potencializando así su eficacia, independencia y autonomía.

5.1 La suspensión de la investigación o del juzgamiento a instancias del Consejo de Seguridad.

El Estatuto de Roma en el Artículo 16, confiere al Consejo de Seguridad de la ONU, la facultad especial de solicitarle a la Corte Penal Internacional la suspensión de una investigación o de un juzgamiento al establecer suspensión de la investigación o el enjuiciamiento.

En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada (con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas), pida a la Corte que suspenda por un plazo de 12 meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado: la Corte procederá a esa suspensión. La petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

Al tratarse de un requerimiento imperativo e indiscriminado para que se suspenda la investigación o el juicio por crímenes internacionales, el Consejo de Seguridad de la ONU, que es un órgano político, limita la independencia y la autonomía de la Corte Penal Internacional, que ante todo es un órgano judicial cuyo funcionamiento debe regirse por los parámetros democráticos.

Esa solicitud, si bien resulta legítima por las razones de conveniencia, que en aras de la paz y la seguridad internacionales pondere el Consejo de Seguridad, no debe ser imperativa para la Corte Penal Internacional, sino que para respetar la autonomía e independencia de ese alto tribunal, el Consejo de Seguridad de la ONU debe formular una solicitud debidamente fundamentada y no una instrucción imperativa —por no decir: una orden.

Por tratarse de una solicitud tan trascendental para suspender una investigación o juzgamiento por un crimen internacional, debe ser ponderada y resuelta por los jueces de la Corte Penal Internacional, de conformidad con los razonamientos expuestos en el Consejo de Seguridad.

Lo inadmisible de esa atribución que le confiere el Artículo 16 del Estatuto de Roma al Consejo de Seguridad de la ONU, es que algunos de los países que lo integran en calidad de Miembros permanentes, como Rusia, China y Estados Unidos (que además tienen derecho de veto en la toma de decisiones), a la fecha no han firmado o ratificado el Estatuto de Roma, y por lo mismo mal podrían invocarlo como fundamento de su pretensión.

¿Acaso puede considerarse democrático un ente político que en lugar de solicitar le puede ordenar a sus jueces suspender una investigación?

5.2 La creación de las Fiscalías regionales y la necesidad de establecer normas claras de procedimiento.

Cuando un Estado no es capaz de proteger a sus propios habitantes sino que, por el contrario, se convierte en represor de los mismos, la responsabilidad de proteger a todo ser humano se traslada a la comunidad internacional en su conjunto.

Las normas de ius cogens hacen de la comunidad internacional la principal garante de la dignidad humana y de la vida, y demás derechos y prerrogativas inherentes a todo ser humano.

Esa función preventiva y sancionatoria de la Corte Penal Internacional se efectiviza en la medida en que ese alto tribunal tenga canales adecuados para avizorar y evidenciar los graves atentados contra los Derechos Humanos, como reprensión primaria de los crímenes de lesa humanidad, del genocidio, crímenes de guerra o crimen de agresión.

El accionar oportuno de la Corte Penal Internacional no puede depender de la denuncia formulada por los respectivos Estados, cuando —como lo evidencia la historia— las más de las veces son éstos los principales perpetradores de genocidios y de otros crímenes de lesa humanidad.

El conocimiento de la comisión de tan graves conductas delictivas no puede depender de la información que decidan suministrar los perpetradores. No es conveniente convertir al victimario en denunciante, y las víctimas de crímenes internacionales muchas veces no gozan de las garantías mínimas para acceder a un recurso judicial efectivo.

Para suplir esas falencias en la forma de acceder a la noticia criminal, es necesario crear las Fiscalías regionales de la Corte Penal Internacional, para asegurar la inmediatez de la investigación y el efectivo control de las eventuales violaciones graves a los Derechos Humanos.

¿Cuál sería el mecanismo idóneo para hacer efectivo el accionar de la Corte, para judicializar a toda persona que cometa un crimen en contra de la humanidad, así se trate de un jefe de Estado o de Gobierno?

Es necesario establecer el mecanismo acorde al debido proceso, reglas claras para administrar justicia, cuando quien ha cometido, está cometiendo o cometerá un crimen competencia de la Corte Penal Internacional, sea precisamente un jefe de Estado o de Gobierno.

La Justicia para la Paz debe estar cimentada en la verdad y en el respeto de la dignidad humana. Una justicia autónoma e independiente trae la paz, y la paz es el preámbulo de la felicidad y el bienestar de la familia humana.

Muchas gracias.

Detalles

Fecha: 
access_time Vie, 02/20/2015 - 00:00