“El derecho fundamental a la paz en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica” - Dr. Ernesto Jinesta Lobo

“El derecho fundamental a la paz en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Costa Rica” - Dr. Ernesto Jinesta Lobo

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Buenos días. Primero que todo, los agradecimientos de rigor: Al Dr. William Soto, presidente de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz; a la Lcda. Lara, directora ejecutiva; a la Lcda. Hazel Alfaro, coordinadora por Costa Rica, por haberme cursado la invitación para emitir algunas reflexiones sobre el tema del derecho fundamental a la paz en el caso costarricense, en el marco y en el contexto de esta Cumbre de Integración por la Paz. Y realmente, pues es un honor, un placer, compartir en este magnífico y cálido país con personalidades tan distinguidas del sector Gobierno, académico, de las ONG, incluso pues organismos internacionales.

Bien, la ponencia yo la he entregado por escrito, así que voy a hacer un análisis, digamos a grosso modo. Si alguien tuviera interés en alguno de los puntos que se citan, pues por ahí está la ponencia y con mucho gusto podrían verla.

Empezamos con una frase de Oscar Arias Sánchez, expresidente de la República de Costa Rica, donde en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuando estaba buscando el apoyo de diversos países para el plan de paz en Centroamérica,y un poco pacificar, digamos, la región, buscar la concordia, dijo lo siguiente:

 

“Vengo de un pueblo sin armas, nuestros hijos nunca han visto un tanque y desconocen el helicóptero artillado, el barco de guerra y el cañón. Vengo de un pequeño país que disfruta de una democracia centenaria. En mi patria ninguno de sus hijos, hombre o mujer, conoce la opresión. No hay un solo costarricense que marche al destierro en la mía, una nación de libertad”.

Bien, dicho esto, pues debo hacer algunas precisiones metodológicas sobre la propuesta. Primero que todo, es un enfoque jurídico de la paz como un valor (digámoslo) supremo y constitucional, de carácter básico y esencial. En ese sentido nosotros podemos decir que la paz tiene también una dimensión jurídica, y de ahí pues el tino de la organización de este evento, en tomar como uno de los ejes temáticos la paz y la justicia.

Recordemos que dos grandes juristas alemanes, Bachov y Dürig, decían que hay una constitución axiológica, o que toda Constitución es un orden de valores, es un sistema axiológico. Y esa es, digamos, la corriente hoy día vigente, lo que se llama el neoconstitucionalismo.

El Dr. Soto nos decía hoy en la mañana la importancia de los valores. Bueno, las Constituciones son eso: son el reflejo de los valores sobre los cuales se pone de acuerdo una sociedad. Y evidentemente, toda Constitución debe partir de ese concepto del cual se ha hablado hoy: la dignidad humana.

La dignidad, digamos, como un elemento innegable, la dignidad no puede ser objeto de límites. Por eso la diferencia entre dignidad humana desde el punto de vista constitucional y derechos fundamentales. Los derechos fundamentales no son absolutos, admiten límites razonables según el principio reserva de ley; pero la dignidad es intangible, la dignidad no se puede tocar.

Es muy difícil definir la dignidad, porque realmente resulta un tanto inaprensible; pero sí sabemos que se violenta la dignidad cuando a la persona se le degrada a la condición de objeto; y eso, digamos, desde el punto de vista jurídico es sumamente importante.

Otra aclaración relevante. En el transconstitucionalismo se habla de la protección multinivel. Hoy hemos escuchado de la protección a nivel internacional de la paz, de la dignidad de la persona y de los Derechos Humanos; pero no olvidemos también, que debe haber una protección local, nacional, interna, bastante expedita.

Dicho esto, pues paso a relatarles la situación, el estado de cosas en Costa Rica.

Costa Rica pues ha tenido una evolución bastante peculiar en el entorno latinoamericano, y en particular en la región centroamericana; siempre se apostó por el pacifismo, el civilismo, el diálogo, la concertación; el repudio a la confrontación, la agresión y la violencia.

Muy tempranamente... digamos, en el último cuarto del siglo antepasado, la educación se estableció como un pilar esencial, educación en valores—como se hablaba hoy por el Dr. Soto—, una educación para la tolerancia y para el diálogo; y fue una educación, desde 1860, una educación gratuita y obligatoria, por lo menos la básica.

La primera carrera universitaria que se abre es la carrera de Derecho, hay superabundancia de abogados en Costa Rica …; pues, un poco, el talante de los costarricenses es arreglar todo ante los tribunales; nunca, digamos, por la autotutela, digamos que resulta bastante detestable (es decir, la violencia).

Podemos también señalar algunos hitos esenciales en el caso de la historia costarricense. El conquistador Vázquez de Coronado, que llega en 1561, es calificado por el rey de España como el conquistador, digámoslo, más humanitario; porque tenía la costumbre o tuvo la costumbre permanente, de no someter por la espada y por la sangre a las tribus indígenas, sino que les daba regalos y les daba presentes, y además establecía relaciones de amistad permanente. Era salmantino y había estudiado la doctrina del padre Bartolomé de las Casas.

En 1821 la Independencia a Costa Rica le llega prácticamente obsequiada de la Capitanía General de Guatemala, a la cual pertenecíamos. No hay derramamiento de sangre. La primera Constitución curiosamente se llama “Pacto de Concordia”, pacto de concordia entre todos los delegados y representantes del país.

En 1882, un General —paradójicamente— hace una enmienda a la Constitución de 1871 para abolir la pena de muerte. Entonces, vean ustedes qué interesante: Costa Rica se adelantó bastante al tema de la abolición de la pena de muerte.

El 7 de noviembre de 1889 es el Día de la Democracia. Tenemos más de una centuria de ser una democracia estable, madura, con algunas soluciones de continuidad leves, como la dictadura de los Tinoco y la Guerra Civil del 48. Pero, en términos generales, desde 1888 tenemos la dicha de tener una estabilidad democrática e institucional.

El 1º de noviembre del 48, se produce la abolición del Ejército en Costa Rica. Eso, digamos, es una singularidad de nuestro país: decidimos acabar con el Ejército como institución permanente, y no gastar, pues recursos ni presupuesto público en ejércitos, sino destinarlo a la cultura, a la educación y a la salud.

Vean ustedes, el general de generales: José María Figueres Ferrer, que fue el que triunfó en la Guerra Civil del 48 por un problema electoral que hubo, aparece simbólicamente derribando las almenas del Cuartel Militar principal de la ciudad de San José; un acto simbólico a donde queda totalmente abolido el Ejército.

Ahí hay un detalle más, vean ustedes qué interesante, el mazo. Y bueno, ese cuartel fue entregado a la Universidad de Costa Rica (una universidad pública) y luego al Ministerio de Cultura, y actualmente es un museo.

Así decía el decreto de la junta fundadora de la segunda República cuando dispuso abolir el Ejército: “El Ejército Regular de Costa Rica, digno sucesor del Ejército de Liberación Nacional, entrega hoy la llave de este Cuartel a las escuelas, para que sea convertido en un centro cultural”. –José Figueres Ferrer

Luego tenemos que el 7 de noviembre del 49 se emite la Constitución actualmente vigente; más de 50 años de estabilidad constitucional; es un tema que en Latinoamérica no se ha logrado, lamentablemente.

Recuerden que la Constitución de Filadelfia (en Estados Unidos) es de 1787, la Convención de Filadelfia; tiene más de 200 años. Las Constituciones son creadas para que haya estabilidad; pero eso parte, obviamente, de que haya una adecuada coexistencia pacífica en cada uno de los pueblos.

Bueno, ahí en el Artículo 12 se traduce la abolición del Ejército, que se había producido el año anterior; y queda expresamente consagrado en esta norma donde se prohíbe el Ejército como institución permanente. Se dice pues que nada más habrá una Policía para el orden público interior, y eventualmente y excepcionalmente se podrá disponer el reclutamiento pero ante situaciones calificadísimas extremas, que nunca se han producido, porque Costa Rica siempre ha apostado por el Derecho Internacional Público, por el TIAR, por ejemplo, cuando ha tenido algún conflicto con algún país.

Bueno, antes de esto, en 1980 se establece la Universidad para la Paz de Naciones Unidas en Costa Rica, con sede en ciudad Colón. Luego, el 17 de noviembre del 83, el presidente Monje hace la Proclama de Neutralidad Perpetua Activa y No Armada, que también singulariza (digámoslo) a Costa Rica; eso es un acto del Derecho Internacional Público Obligatorio, es una promesa unilateral, que según la Regla Estoppel o novenire contrafactumproprium (no venir contra los actos propios) es obligatorio.

Vean ustedes que también (año 86-87), Oscar Arias, expresidente de la República, implementa el plan de paz en Centroamérica, donde van a resultar medidas importantes para pacificar, sobre todo, la realidad salvadoreña, guatemalteca, un poco la hondureña, y la nicaragüense.

Antes de este hito también tenemos en el 2007 la proclama que hace el presidente Oscar Arias en su segundo mandato, que obtuvo un Premio Nobel por el tema del Plan de Paz en Centroamérica, con el lema de “Paz con la naturaleza”. Un poco se hablaba hoy del Ecocidio. Bueno, Oscar Arias hace esta declaración y compromete a Costa Rica a hacer carbono neutral para el año 2021, que todas las administraciones públicas tengan un plan de gestión ambiental, aumentar el patrimonio natural del Estado con zonas protegidas, la educación ambiental para el desarrollo sostenible.

En definitiva, vean ustedes cómo hemos tenido, pues un desarrollo, una evolución muy particular. Hemos apostado por el binomio: paz-democracia, y descartando el binomio guerra-autoritarismo o despotismo, que tal vez, lamentablemente, ha imperado en otros países del entorno centroamericano o latinoamericano.

En cuanto al derecho y al valor supremo: Paz, pues la Sala Constitucional (de la cual formo parte actualmente), pues ya muy tempranamente habla del carácter pacifista de la nación costarricense, de su tradición, de su talante, de su vocación pacifista; y ahí empieza el tema del tratamiento jurídico por el órgano encargado de la supremacía constitucional, el último y definitivo intérprete del texto constitucional en el caso costarricense, que es como el equivalente a los tribunales constitucionales en otros países.

Digamos, una primera etapa viene con la afirmación del valor constitucional supremo de la Paz, en estos votos que están ahí citados (en la ponencia por escrito podrán ver con mayor detalle los términos); pero lo importante aquí es que se afirma que hay un valor que es parte de ese sistema axiológico, que es la Constitución viva y material, que es ese valor supremo: la Paz.

Durante esa primera etapa que les mencionaba, nunca se llegó a presentar un caso donde se fuera a discutir el tema de ese valor constitucional: Paz. Es en la segunda etapa, con este voto... este voto es pionero, este voto abre camino: 9992 del 2004; es el llamado Caso Zamora contra el Estado; básicamente surge porque el presidente de entonces, de la República, decide apoyar política y moralmente la coalición de intervención en Irak (un apoyo diplomático, moral y político, ¿verdad? Costa Rica obviamente no tiene recursos, es un país pobre, pequeño, en vías de desarrollo…)

Pero bueno, contra esta actuación del presidente de la República recurre un estudiante de Derecho, de apellido Zamora (bueno, también el Defensor de los habitantes y otras personalidades de Costa Rica) interponiendo varias acciones de inconstitucionalidad. La Sala Constitucional dice que la paz es un valor supremo, es un valor esencial, un valor fundamental, que hace parte de la Constitución; y que ese acto del presidente de la República es un acto inconstitucional, y lo anula.

Y entonces, digamos que la sentencia es bastante particular; primero porque afirma que existe un valor constitucional supremo: que es la paz, y por consiguiente, todo acto público puede ser confrontado con ese - o contrastado, con ese valor supremo, para fiscalizarlo y decir si es válido o no es válido. De tal manera que eso es muy importante, porque definitivamente es un tema preventivo, en la medida en que un tribunal constitucional coadyuva, ayuda internamente, a que no haya situaciones de violencia o de agresión.

De otra parte, vean ustedes que era un acto político de gobierno. En Derecho Constitucional se dice que los  actos  políticos o de gobierno no son impugnables. En Estados Unidos se habla de la politicalquestion, en Latinoamérica se habla de la ‘cuestión política no justiciable’…Bueno, la Sala Constitucional también dice: “No; no hay ningún acto político que sea inmune de control y de fiscalización; ni siquiera uno que emane del presidente de la República en el ejercicio de facultades constitucionales como son las reacciones internacionales”. Esto es interesante porque plantea una justicia constitucional universal, plenaria; no hay fisuras, no hay zonas, ámbitos exentos de control, todo es susceptible de fiscalización.

Bueno, una cosa importante que se afirma en esta sentencia, es que la legitimación para acceder al control de constitucionalidad invocando el valor Paz, ese valor supremo, es una legitimación colectiva. ¡Ojo! Qué importante esto, porque cualquier ciudadano, cualquier persona, cualquier habitante de la República, puede ir ante ese Tribunal Constitucional y decir: “Este acto del Gobierno o este acto de la Administración, lesiona el valor supremo o el valor esencial: la Paz”; lo cual es muy importante, porque se ofrece una legitimación amplísima y le permite, repito, a cualquier ciudadano, a cualquier activista (ya que hay bastantes activistas), plantear un asunto de constitucionalidad.

Bueno, en la parte dispositiva de la sentencia se le obliga –dicho sea de paso– al presidente de entonces de la República, a hacer las gestiones necesarias con el Gobierno de los Estados Unidos, para excluir el nombre de Costa Rica de la página web de la Casa Blanca, donde aparecía Costa Rica apoyando moral, diplomática y políticamente a la coalición de intervención.

Voy a saltarme las etapas subsiguientes, que son de afirmación de ese valor (independientemente de que esté escrito en la ponencia), y por razones de tiempo voy rematando con la otra sentencia relevante (la última, quizá). Es este voto 9122 del 2013 ya reiterado.

Aquí se va a dar el paso –por la Sala Constitucional– de señalar el valor constitucional supremo de la Paz, a mencionar y a desarrollar el derecho fundamental a la paz; es decir,  estamos hablando ya de algo todavía más preceptivo, mucho más obligatorio, ¿verdad?, y además es importante señalar que se abren las puertas del recurso de amparo.

El proceso de amparo, recuerden que existe en todo el mundo; originalmente nace en México y de ahí se extiende a nivel mundial. El proceso de amparo es para proteger los derechos fundamentales. Si hay un derecho fundamental a la paz, entonces cualquier ciudadano puede acudir en amparo, porque considera que alguna conducta pública, de un poder público, lesiona ese derecho fundamental.

En el caso costarricense el amparo es muy abierto, muy flexible, muy democrático; es gratuito, cualquier persona puede interponerlo, aun sin patrocinio letrado, es decir, sin abogado; entonces bueno, por eso es que tenemos esa cantidad de sentencias (vean ustedes, 9.122, dictamos 18.000 sentencias al año, una cosa bastante complicada); pero es porque es un tribunal muy abierto y muy accesible.

En esta sentencia, la hipótesis fáctica es que ingresan cuatro aeronaves militares del Ejército estadounidense para velar por la seguridad e integridad de la visita oficial del presidente Obama a Costa Rica; y entonces surge una cuestión orgánica, de quién es el competente para autorizar el ingreso de las aeronaves, toda vez que la Constitución del 49 dice en el Artículo 121, que le corresponde al Congreso, a la Asamblea Legislativa, autorizar el ingreso de aeronaves militares extranjeras; un poco por la vocación pacifista que hay en el caso costarricense.

Pero en este supuesto, quien autorizó el ingreso fue una autoridad administrativa, no fue el Congreso, entonces ahí nació todo el tema. Pero bueno, a raíz de eso, afortunadamente, es planteado el tema; nuevamente se refuerza que hay una legitimación colectiva: cualquier persona, cualquier habitante de la República, puede presentar un amparo donde se violente el derecho fundamental a la paz.

Y nada más quiero señalar (para ir concluyendo… no abusar del tiempo y de la paciencia, sobre todo a la hora de almuerzo) que la Sala indica que el derecho fundamental a la paz tiene un contenido elástico, que se va a ir definiendo progresivamente, ¿verdad? No se hace un cristalización del contenido esencial del derecho a la paz. Hay que dejar abierto el tema.

Vean qué importante cómo la Sala crea pretorianamente, jurisprudencialmente, un derecho fundamental; no está en la Constitución. Esto es activismo judicial, pero activismo judicial sano y progresista; y luego, pues recordemos que los Derechos Humanos, los derechos fundamentales, no son numerus clausus, no hay una lista taxativa. Existen todas aquellas libertades que emanen de la dignidad humana de la persona, y que sean compatibles con el régimen democrático.

En cuanto al contenido del derecho de la paz en el ámbito interno (porque ya en el ámbito externo ustedes conocen bastante bien el panorama), la Sala Constitucional dice lo siguiente:

Puede indicarse que dentro de sus principales componentes se encuentra el derecho de toda persona a que los entes y órganos públicos adopten medidas efectivas en el ámbito interno nacional, para garantizar, defender y preservar la paz, mediante la erradicación inmediata de cualquier acto de agresión o de violencia que la quebrante o amenace, asegurando una coexistencia pacífica tolerante y de mutua comprensión entre los habitantes del país (todo lo que se ha hablado hoy ahí está condensado en el voto); respetándose la pluralidad ideológica, política, social, étnica, religiosa y cultural, inherente a toda sociedad democráticamente organizada, abierta y pluralista. 

Se trata, entonces, de una perspectiva positiva del derecho a la paz; donde los poderes públicos deben crear las condiciones necesarias para evitar su lesión, construyendo la paz, evitando cualquier conflicto armado o que se oponga, el uso de la violencia en cualquiera de sus formas, para que las personas puedan desarrollarse plenamente alcanzando la prosperidad, la felicidad, el bienestar y el goce efectivo de todo el resto de los derechos humanos y fundamentales.

Desde otra perspectiva, una negativa:

Todos los poderes públicos deben asegurar y garantizar un ambiente de tranquilidad, comprensión y tolerancia, respetuoso de la dignidad humana, siendo que la coerción estatal debe ser siempre ejercida conforme a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad e intervención mínima(porque muchas veces los conflictos nacionales surgen por el uso desproporcionado de la fuerza de parte de la Policía ante una manifestación, etcétera); lo que impone al Estado a enseñar e implementar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.

 Todo enfrentamiento armado, el uso de la violencia en sus distintas manifestaciones, la inseguridad, la desigualdad, la exclusión y la pobreza, son intrínsecamente incompatibles con el derecho fundamental a la paz.

De otra parte:

Toda persona y organización tiene como deber: evitar con su conducta toda suerte de enfrentamientos armados o de cualquier otra forma de violencia, teniendo (por supuesto) el derecho a criticar, discrepar y de promover cambios a través de la desobediencia civil o de la resistencia pacífica.

Muy bien, eso es lo que dice la Sala sobre el contenido del derecho a la paz, a nivel interno; contenido elástico, que puede ser desarrollado ulteriormente.

Y ya para concluir, bueno, vean ustedes que fundamentalmente la supremacía constitucional, y hoy día lo que se llama el Estado Convencional de Derecho, que es la supremacía de los instrumentos del Derecho Internacional Público a los Derechos Humanos, exigen e imponen que el valor Paz y el derecho fundamental a la Paz, sean un componente de lo que se llama el parámetro o el bloque de legalidad o de constitucionalidad (en sentido amplio), para contrastar las actuaciones y la conducta de los poderes públicos.

Esto va a permitir que a nivel interno se prevengan muchas situaciones que después pueden degenerar en otras de carácter, digámoslo, dantesco y degradador.

Si realmente los tribunales constitucionales asumen esto como un postulado, yo creo que probablemente en Latinoamérica vamos a avanzar mucho; y a la larga los ciudadanos no tendrán que ir ni siquiera al Sistema Interamericano porque internamente les estarán garantizando su derecho a la paz y el valor constitucional de la Paz.

Las salas, cortes y tribunales constitucionales del mundo entero y de la región, deben ofrecer niveles de protección y tutela al derecho a la paz, sin formalismos, y a cualquier persona.

Eso es un aspecto que legitima a cualquier tribunal constitucional: su papel pacificador y armonizador.

Buenas tardes y muchas gracias.

(VER ARCHIVO PDF DEL AUTOR DE LA PONENCIA)