“El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU y su incidencia en la paz y seguridad mundial” - Prof. Antonio Cerqueira

“El derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU y su incidencia en la paz y seguridad mundial” - Prof. Antonio Cerqueira

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Quisiera, en esta ocasión tan especial, dar las gracias a la amable invitación que me formuló el señor Embajador Mundial de la EMAP, el Dr. William Soto Santiago, guerrero incansable que se convirtió en una verdadera leyenda viva por la paz; así como a los organizadores de esta Cumbre tan importante para los fines a que se propone: la paz y la seguridad mundial. Aún, debo confesar, todavía estoy aterrorizado de la responsabilidad que me ha sido dada.

También debo añadir que mi intervención se dará con la condición de catedrático universitario de la Universidad de Fortaleza en Brasil, en que soy profesor, y también como un ciudadano interesado en los mismos objetivos de este encuentro; y no como un miembro del Ministerio Público Federal Militar en Brasil, ya que para eso no tengo ningún mandato para hacerlo.

Dicho esto, voy a tratar de manera objetiva, evitando discusiones largas y agotadoras en torno de los diversos errores y pocas asertivas practicadas por el más importante órgano de las Naciones Unidas desde su creación y hasta hoy, pero no dejando de destacar el descrédito frente a la arrogancia (perdón a los americanos acá) de los Estados Miembros con poder de veto y sus consecuencias para la verdadera paz y la seguridad mundiales.

En eso creo que nadie aquí va a discrepar, que en el análisis de la escena internacional es imposible no reconocer la importancia de la Organización de las Naciones Unidas en la actualidad.

Desde su creación esta organización internacional ha aumentado considerablemente el número de sus Miembros, en la concepción de una verdadera representación global.

El principal problema que enfrenta esta organización —y quizás es el más contundente—, se trata de la operación de su órgano más importante, como he dicho: el Consejo de Seguridad.

Este órgano es restricto y clasifica a sus Miembros en dos niveles diferentes; existiendo los permanentes, que tienen derecho de veto ante sus decisiones, y los rotativos, que son elegidos entre los otros Miembros para  determinados períodos.

2. Las funciones del Consejo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas de 1945, son las siguientes: (Ver página de la UN) 

a) mantener la paz y la seguridad internacional de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;

b) investigar toda y cualquier situación que pueda dar lugar a conflictos internacionales;

c) recomendar métodos de ajuste de las disputas y las condiciones de acuerdo;

d) elaborar planes para el establecimiento de un sistema para regular los armamentos;

e) determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar las medidas que deben ser adoptadas;

f) imponer a sus Miembros a adoptar sanciones, excepto el uso de la fuerza, para disuadir la agresión;

g) llevar a cargo una acción militar contra un agresor;

h) recomendar la admisión de nuevos Miembros;

i) ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en áreas estratégicas;

j) recomendar a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los jueces de la Corte Internacional de Justicia.

Como es también conocido, en la actualidad el Consejo está formado por quince Miembros, cinco de ellos llamados permanentes y diez rotativos.

Para que una resolución sea aprobada debe haber nueve votos positivos de los quince Miembros, incluyendo los cinco Miembros permanentes. Debido a esta imposición, en el caso de un voto negativo de un Miembro permanente, se configura un veto real de la resolución.

Si le sucede a un Miembro permanente abstenerse de votar, no se representa el veto, y la resolución puede ser aprobada. Aquí cabe decir que se trata de una concesión de los cinco Miembros con derecho a veto, y esta previsión no se encuentra inserta formalmente en la Carta de la ONU. Sóloes una práctica relativamente reciente, de 20 años hasta hoy, y decimos nuevamente: por la “benevolencia pura” de los señores del Consejo.

3. La Carta de la ONU permite a los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad utilizar su derecho de veto, siendo así capaces de bloquear las decisiones del Consejo de Seguridad, incluso si en las votaciones se alcanza el número mínimo de nueve votos a favor, ante los quince posibles. Este sistema, mediante el veto, fue desacreditado por el número de uso de este derecho por los Miembros permanentes, especialmente Estados Unidos.

Rusia fue el que más ha utilizado su derecho de veto en toda la historia. Era una práctica común soviética, valerse del veto para impedir la entrada en la organización de los países que no mantenían relaciones diplomáticas con la Unión Soviética.

Por otro lado, Gran Bretaña y Francia, los dos utilizando de manera un poco más moderada del poder de veto, no participaron de las grandes polémicas. Quizás el veto más injusto fue el de 1989 cuando las dos naciones en conjunto con los Estados Unidos, vetaron resolución criticando la intervención militar de los Estados Unidos en Nicaragua.

Los Estados Unidos, a su vez, aun perdiendo un número de vetos para los rusos, tiene el mayor número de vetos solitarios, y fueron acusados varias veces de impedimento de la eficacia de las Naciones Unidas, siempre dando prioridad a sus intereses nacionales.

Ejemplo de uso indiscriminado del veto es el proteccionismo abierto de los Estados Unidos con el Estado de Israel. En total, los Estados Unidos han vetado más de 35 propuestas de resoluciones sobre Israel.

Además del uso excesivo de vetos, los Estados Unidos aún tienden a no tener en cuenta las recomendaciones que surjan en la Asamblea General, ya que no son obligatorias, incluso con total diferencia a los principios de la Organización, ya que están garantizados por el veto, que nunca van a sufrir sanciones.

Otro ejemplo, quizás el más importante de la negligencia americana con la ONU, fue referente a la reciente guerra contra Irak. Este conflicto ha traído graves consecuencias para la escena mundial, en particular para la eficacia del Derecho Internacional, dejando las Naciones Unidas bruscamente desacreditadas.

Las principales razones dadas por los Estados Unidos para la invasión eran tres: Bagdad no había cumplido con las resoluciones de las Naciones Unidas; Irak tendría en posesión armas de destrucción masiva, y todavía era culpable de violación de los derechos fundamentales de sus ciudadanos; además, había la posibilidad de que el Estado pudiera conceder refugio y apoyo a los terroristas.

El Consejo reconoció de inmediato la gravedad de estas acusaciones, sin embargo recordó que las mismas sospechas que caían sobre Irak (con respecto de las resoluciones, violaciones de los derechos humanos y la posesión de armas de destrucción masiva), también existían en otros países como Pakistán e Israel, fuertes aliados de los Estados Unidos.

No logrando probar sus acusaciones, el Gobierno norteamericano sufrió derrotas diplomáticas en el Consejo de Seguridad y los americanos no obtuvieron la aprobación que les gustaría en la ONU.

Por otro lado, independientemente de la negativa de la ONU, realizaron su ataque militar contra Irak, con la ayuda inicial y el apoyo de Inglaterra, ahora con un nuevo argumento de “legítima defensa preventiva de sus intereses en cualquier parte del mundo”. La pregunta que se hace: ¿Dónde los Estados Unidos no tiene intereses?

Bueno, desde la perspectiva de las Naciones Unidas esta guerra fue completamente ilegal, subversiva y perjudicial para cualquier orden del Derecho Internacional creado hasta el día de hoy. Por desgracia, la Organización no consiguió evitarlo, quedando simplemente por desempeñar su papel en la posguerra, que también es fundamental.

Rusia, por su parte, no deja nada que desear en términos de arrogancia y desprecio por la ONU. Basta ver lo que pasó y todavía pasa en Ucrania, y más recientemente en Siria.

Obviamente, tal poder no podía existir de manera explícita en la Carta de la ONU, dejando sólo subjetivamente algunos pasajes de la ley, como vamos a ver:

El Artículo 47 de la Carta, en su primer párrafo establece que “cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto”, diferenciando más tarde las decisiones sobre los temas de naturaleza procesal y material.

En este orden de ideas, en conformidad con el Artículo 27, párrafo 2, la Carta es explícita al afirmar que en cuestiones de procedimiento las decisiones se toman con el “voto afirmativo de nueve miembros” de los quince miembros, observando que en tal caso no habría discriminación entre permanentes o no.

La Carta no define claramente el campo de carácter procesal, debiendo el propio Consejo deliberar acerca del tema mediante el establecimiento de la cuestión, si es procesal o no. Este procedimiento causó una aberración  jurídica, definida por algunos autores como una especie de “doble veto”, permitiendo que, incluyendo en estas cuestiones, puedan prevalecer las decisiones e intereses de los Miembros permanentes.

Por el contrario, en el párrafo 3º de dicho Artículo, establece que en otros asuntos ya se encuentra el infame “poder de veto”, una vez determinando que: “se hará por el voto afirmativo de nueve Miembros, incluso los votos afirmativos de todos los Miembros permanentes”. Tal formulación permite que en caso de un único Miembro permanente discrepar con los rumbos de cualquier deliberación del Consejo, puede simplemente suspender su cumplimiento presentando un voto contrario al tema.

Con efecto, el poder conferido por este Artículo es tan grande que los cinco Miembros pueden, incluso, impedir la expulsión de los Miembros que violen el Artículo 6 de la Carta.

Teniendo en cuenta la pérdida de prestigio, la Organización de las Naciones Unidas ha sido objeto de diversas críticas de la comunidad internacional, con respecto a su eficacia real. Estas son principalmente en relación al Consejo de Seguridad, que tiene un modelo que no representa la realidad del mundo, tampoco la opinión de la mayoría de los Estados Miembros de la Organización.

Sin embargo yo oí acá, de uno de sus expositores, que Francia ha renunciado o está dispuesta a renunciar a su poder del veto. Esto es un absurdo, porque en la verdad el poder del veto no se encuentra formalmente previsto en la Carta de la ONU. Si Francia efectivamente desea cambiar el sistema de la ONU, basta que renuncie a su condición de Miembro permanente; y entonces estará haciendo una segunda revolución iluminista. Solo así es posible haber un cambio real en la ONU. Todo lo demás es una utopía. Porque los Miembros más grandes, más fuertes, los señores del Consejo, no echará mano de su poder. Poder, señores, no es algo que se gana; poder se conquista.

Entonces yo encierro mis palabras. Tengo algo más que decir a ustedes pero el tiempo no es más posible. Yo reafirmo que si Francia desea efectivamente contribuir para la humanidad, por las personas en todo el mundo, si Francia desea efectivamente crear una revolución en la ONU, renuncie a su condición de Miembro efectivo de la ONU; y entonces así (yo pienso) nosotros tenemos, de hecho, un cambio real de las condiciones de la ONU y de la población mundial. Muchísimas gracias y viva la paz.

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