Dr. Ranulfo Rafael Rojas | Justicia como fundamento para alcanzar la paz.
Magistrado Ranulfo Rafael Rojas

Dr. Ranulfo Rafael Rojas | Justicia como fundamento para alcanzar la paz.

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Nota de transcripción: El texto a continuación fue digitado y revisado en vivo, durante la transmisión de la ponencia y/o traducción. Es posible que esté en proceso de posteriores revisiones para su mejoramiento. De ser requerido, puede ser verificado con la grabación correspondiente. (Sugerencias o comentarios: transcripciones@emapaz.com)

 

Dr. Ranulfo Rafael Rojas Cetina

Magistrado Vocal X de la Corte Suprema de Justicia - Ex presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia

Guatemala

Justicia como fundamento para alcanzar la paz.

Muy buenas tardes, agradezco a la CUMIPAZ la oportunidad de poderme dirigir a todos ustedes, una selecta concurrencia representación de diversos países y a quienes también he tenido la oportunidad de poder saludar y compartir en otros ámbitos del derecho como en la Cumbre iberoamericana como con la preciada doctora Paulina Aguirre.

Gracias por la invitación y sin mas, les quiero manifestar que mi tema es: justicia como fundamento para alcanzar la paz. Resulta que a nivel latinoamericano somos países tan diversos, pero compartimos diversas preocupaciones también y muchas situaciones que nos hacen similares, en cuanto a ver nuestro desarrollo económico, social, político y cultural.

Los estados del mundo entero, hoy en día enfrentan retos de variada naturaleza, con la finalidad de lograr una mayor satisfacción dentro de la sociedad, y así obtener una convivencia social en paz; desafíos trascendentales dentro de los que se encuentran sin lugar a dudas, la justicia, entendiendo esta como la virtud que nos inclina a dar a cada persona lo que le pertenece.

La justicia está íntimamente ligada a la paz y cuando ambas son plenamente armónicas, se obtiene como resultado el bien común; fin supremo que persigue todo estado, pues es a través de la justicia que se promueve y defiende la dignidad de la persona humana y se logra un equilibrio y reconocimiento entre derechos y deberes.

No cabe duda, como les decía que a nivel latinoamericano y centroamericano compartimos diversas experiencias, y en función de ello pues haré referencia en algún momento también del vídeo que nosotros pudimos observar, en cuanto a la justicia africana; y de esa cuenta les quiero compartir a quienes nos visitan de otros países, que Guatemala durante treinta y seis años sufrió un conflicto armado interno, hago referencia a esto toda vez de que eso fue lo que vino hacer como la plataforma para poder establecer, los marcos de referencia para poder fortalecer el sistema de justicia y en particular, poder establecer una hoja de ruta para poder darle seguimiento a todos aquellos requerimientos, que fueron los que precisamente dieron lugar a ese enfrentamiento.

Resulta de que este enfrentamiento dentro de unos de los objetivos era el reconocimiento a las comunidades indígenas como pueblos integrantes de la sociedad guatemalteca, así como la tenencia y la distribución y también el uso de la tierra; en función de ello, en el año de 1996 se firmaron los acuerdos de paz y dentro de uno de ellos, está el derecho, el perdón el acuerdo del fortalecimiento a la sociedad civil y al estado democrático, y dentro de ese eje tenía el fortalecimiento al sistema de justicia.

Uno de los requerimientos en en ese momento de esta larga historia de los treinta seis años, era que las comunidades del interior de la República, no tenían acceso a la justicia, porque no tenían cómo acudir a un órgano jurisdiccional aunque fuera un juzgado de paz que es de inferior categoría, o bien que no podían acceder a la solución de su conflicto, porque no tenía quien les escuchara y los atendiera en su propio idioma, que eran los argumentos que ellos querían, que se les escuchara, que se les resolviera y obtener una respuesta a todos esos requerimientos.

Afortunadamente, previo a esto a la firma de los acuerdos de paz pues también tuvimos nosotros como Guatemala, la reforma al código procesal penal si nos enmarcamos dentro del ámbito del derecho penal, la reforma al código procesal penal vino a modificar toda aquella cultura inquisitiva que existía en los órganos jurisdiccionales y de esa cuenta se implementó el sistema acusatorio.

Este sistema pues como ustedes saben es más participativo y por supuesto da la intervención de todos los sujetos procesales, como en muchos países ya latinoamericanos se da la oralidad, la inmediación, la participación a un del querellante adhesivo y más adelante les voy a hacer mención, también dentro de mi intervención, de cómo se incorpora el reconocimiento a la reparación digna para poder hacer efectivo el acompañamiento a todas las víctimas en los delitos del ámbito penal.

 

La corte guatemalteca ha estado implementando diversos programas, para poder establecer algunos marcos de referencia, y principalmente, podemos decir nosotros que todo este andamiaje de la reforma al código procesal penal y posteriormente a ello, algunas reformas que le digamos continúan después, vemos también dentro de los casos que era preciso dar respuesta a las comunidades. Vimos en el video de la justicia africana donde las personas muy contentas y con una cuestión que se les veía en su rostro, veían que se había resuelto un caso por veinte años después de transcurrir todo el trámite de las comunidades estarse movilizando y desplazando, eso sucedió también aquí en Guatemala.

Tenemos dentro de los casos que les quiero comentar el caso Sepur Zarco, que es un caso mediante el cual se conoció un hecho que se suscitó en un área rural de Guatemala, y precisamente se llama Sepur Zarco, se le denomina Sepur Zarco porque fue entre los límites de unas comunidades Ketchiz en el Estor,  que es un municipio del departamento de Izabal y colinda también con el departamento de Alta Verapaz, se dieron graves abusos de violencia sexual hacia las mujeres y precisamente estas mujeres lo que querían era que se conociera su caso, que se resolviera y precisamente que no se diera el derecho de repetición; esto también, tomando en cuenta que todos los países pues en aplicación del en aplicación del control de convencionalidad debemos aplicar todas las sentencias y los fallos de la Corte Interamericana.

En ese sentido, pues se dio seguimiento a este caso y como les comento como vimos los rostros de las de las comunidades africanas, así se pudo observar aquí en Guatemala que las mujeres habían tenido una respuesta para poder determinar qué fue lo que sucedió en ese caso en particular, y eso es lo que las personas quieren: acceso a la justicia y una respuesta a sus requerimientos.

La Corte Suprema de Justicia actualmente ha implementado todos los mecanismos para poder dar ese tipo de accesibilidad a la justicia; también en este año se conoció el caso, seguramente es muy conocido a nivel internacional del niño Molina Theissen, que fue un niño que padeció una persecución y posteriormente pues se dieron otras circunstancias en el ámbito del conflicto armado interno; hasta este año se dictó sentencia y ahí vemos nosotros que es una cuestión que se que se va repitiendo en los países de Latinoamérica y eso también se denomina justicia transicional.

Sabemos que las personas quieren el derecho de respuesta que se conozca la historia, que no se repita y precisamente eso es lo que nos competen como órganos jurisdiccionales y como Corte Suprema de Justicia: fortalecer los órganos jurisdiccionales para que deberás nosotros tengamos presente, que por supuesto, si nosotros tenemos justicia, alcanzamos la paz. Si hay una respuesta, las personas están satisfechas y no se genera conflictividad.

También la Corte Suprema de Justicia dentro de este ámbito ha podido aplicar como corresponde diversas sentencias de la Corte Interamericana, y muchos recordarán el caso Fermín Ramírez o el caso Raxcacó, si ven los fallos de la Corte Interamericana, en estos casos por ejemplo, en el caso Fermín Ramírez no se permitió el acceso a la justicia en su propio idioma, de esa cuenta, más adelante también les voy a hacer mención de los esfuerzos que se hacen para que nosotros podamos efectivamente contribuir a la paz, aplicando la justicia en el propio idioma.

También tenemos por ejemplo, que en estos casos la corte ha tomado decisiones en cuanto a conmutar la pena de muerte, por la pena de prisión; por ejemplo, que es precisamente en aplicación al control de convencionalidad para que deberás haya justicia, la justicia no significa una pena excesiva, la justicia significa la sanción de una acción penal, y si se hace aplicando todos los conceptos emitidos por la Corte Interamericana en sus fallos y vinculando todos los jueces nacionales, estos fallos a nivel internacional pues por supuesto, la concurrencia de los convenios y tratados internacionales, vamos a fundamentar de una manera adecuada y pertinente todas las resoluciones y vamos a dar esa respuesta; eso contribuye a que se viva en paz y que la convivencia sea de una mejor manera.

A partir del año 2011, Corte Suprema de Justicia en Guatemala, provocó una reforma al código procesal penal que como les mencioné anteriormente, el sistema ha transitado a partir de 1994 en el sistema acusatorio, con una reforma que se logró en el código procesal penal en relación a la reparación digna en el año 2011, pues está dando un reconocimiento a la víctima para su participación, no únicamente como coadyuvante para el Ministerio Público y que pueda contribuir a esta investigación, sino para que la reparación realmente sea digna; establecer mecanismos para que se reconozca no solo en la situación monetaria, sino que no sencillamente, si no se reconozca el hecho, y de esa cuenta pues tenemos diversos fallos de los órganos jurisdiccionales en la ciudad de Guatemala, en la cual aún se han impuesto algunas reglas. Por ejemplo, en algunos fallos que no recuerdo exactamente en este momento, pero se ha impuesto alguna obligación por ejemplo, al Ministerio de Educación con la publicación de las sentencias para que vean el contenido de las acciones que suscitaron este hecho, y eso precisamente es un mensaje.

Yo creo que compartimos el criterio todos los que estamos en este foro, que realmente nosotros desde los órganos jurisdiccionales ejercemos una política de prevención y la ejercemos en función del contenido de nuestros fallos en tanto estos sean públicos y sean conocidos por la sociedad en general.

Tenemos también como unas acciones positivas en función del reconocimiento a los derechos de las mujeres, también para poder tener esta convivencia en paz, el fortalecimiento a la justicia especializada y en particular a la justicia de las mujeres con el reconocimiento a los órganos jurisdiccionales de femicidio, que como vemos a nivel latinoamericano no es una práctica muy común. De esa cuenta por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia ha realizado los esfuerzos necesarios para tener la capacitación en transversalización a todos los derechos, y de esa cuenta nosotros también estimamos que, sí tenemos fortalecido a los equipos de los órganos jurisdiccionales, inicialmente podemos nosotros dar una atención adecuada y pertinente a todas aquellas personas que accesan a la justicia.

Recordemos que aquí, por ejemplo, hay que tener entendido en los órganos especializados que tenemos que tener órganos de control y seguimiento, por ejemplo, si nosotros estamos hablando de medidas de seguridad por ejemplo, para ver la forma de cómo se están cumpliendo y esa es la obligación de todos los órganos jurisdiccionales; si generamos esa justicia por supuesto, vamos a generar una paz y la paz va hacer en el hogar, en el hogar y por supuesto es extensiva a toda la familia y a la comunidad que está en nuestro entorno.

Lo principal en este caso de los delitos, por ejemplos de femicidio y todas estas situaciones, por ejemplo, es garantizar el derecho de no repetición hacia las víctimas. Tenemos nosotros dentro del organismo judicial, el eje de transversalización fundado en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso, si ustedes lo pueden localizar en algún momento, es el caso Véliz Franco y Claudina Velásquez en el cual se hacen recomendaciones al Estado para que esa situación no se repita, y que podamos dar y garantizar una vida libre de violencia a los adolescentes, a las adolescentes y a las mujeres en general.

Para permitir precisamente el acceso a la justicia como les indicada al momento de la firma de los acuerdos de paz, había un eje particular, era el acceso a la justicia y al propio idioma de las comunidades. Y eso no sucede a nivel latinoamericano. Es imposible que nosotros como jueces nos podamos intercambiar una comunicación directa con la persona que se acerca nuestros órganos jurisdiccionales. Corte Suprema de Justicia en aras de permitir ese acceso y precisamente generar la buena comunicación y una respuesta adecuada, ha implementado la secretaría de pueblos, - perdón, la secretaría indígena aquí en la Corte Suprema de Justicia y tenemos también a ella incorporada a la Unidad de Intérpretes a nivel nacional.

Es elemental poder tener este tipo de herramientas, para poder facilitar el acceso a la justicia y que las personas realmente se sientan atendidas y que se sientan importantes cuando acuden a nuestros órganos jurisdiccionales.

Otra actitud que nosotros hemos tomado, es la de poder fortalecer métodos alternativos de resolución de conflictos. ¿Qué es lo que se pretende? Hacer la justicia más económica, más accesible, de fácil resolución sin que las personas tengan que estar acudiendo al sistema ordinario, al sistema oficial. Sabemos por ejemplo, que en la tramitación de todos los casos que aún nosotros conocemos en nuestros despachos, se tramitan en años, sabemos que todos acceden a los recursos ordinarios a los cuales les asisten tanto a los defensores, a los fiscales, a todos los sujetos procesales; y en función del debido proceso tampoco se puede limitar. Pero, la Corte Suprema de Justicia tiene una herramienta, que es un manual de mediadores que en el año 2016 se convalidó y se socializo por supuesto, para que a nivel nacional nosotros les accediéramos una herramienta a nuestros mediadores, y que de esa cuenta puedan tener un acceso inmediato y una resolución eficaz en los conflictos que se les presentan.

Es relevante indicar que en este caso en particular, la mediación no la estamos enfocando en particular en los casos del ámbito penal, recordemos en el ámbito de familia, en el laboral, en aún en el civil, en los en los lugares lejanos de la capital, también puede intervenir un mediador, por supuesto con todo el procedimiento administrativo que conlleva una homologación de la decisión a la cual está sujeta este tipo de acuerdo; de esa manera, yo estimo que eso es la justicia como un fundamento para alcanzar la paz.

Tratar de ser accesibles, tratar de ser sensibles al requerimiento de la población y poder dotar a todos los órganos judiciales de todas aquellas herramientas que sean eficaces, pero también, que sean lo más práctico posibles. Las leyes sabemos nosotros que tienen todas sus aristas, pero en la medida de lo posible si nosotros permitimos generar este tipo de herramientas, pues vamos a lograr una mejor aplicación de la justicia, vamos a lograr un equilibrio, vamos a fortalecer la paz y la convivencia social y por supuesto vamos a fortalecer nuestras democracias a nivel mundial.

Muchísimas gracias.

MODERADOR

Gracias al doctor Ranulfo Rafael Rojas Cetina, magistrado vocal décimo de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, por su capacidad de síntesis y sus importantes aportes.

Para finalizar lo que refiere a las conferencias magistrales, toca el tema de la justicia y la educación como pilares en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, para tal efecto será invitado el doctor Blas de Jesús Imbroda Ortiz, presidente del colegio de abogado penal internacional de España. El doctor Blas de Jesús Imbroda Ortiz, es abogado desde 1981 miembro del colegio abogado Milila de Málaga Madrid España, doctor en derecho Universidad de Málaga con la calificación de sobresaliente Kun Laude, especialista en justicia constitucional y tutela jurisdiccional de los derechos por la universidad de Pizza en Italia, Master en derecho penal internacional por el Instituto de altos estudios universitarios de la Universidad de Granada, máster en relaciones internacionales de la Universidad Católica del Ávila, máster en derechos internacionales de la unión europea Marruecos por la fundación de la Universidad de Granada, decano del colegio de abogado de Milila desde desde 2001 continuando en la actualidad.

Ha estado por supuesto en muchos cargos como presidente de abogados Penal Internacional, consejero, académico, profesor y un finalmente ha dirigido cursos impartidos a numerosas conferencias en España y el extranjero, destacando que es el autor de Memento de Extranjería del editorial Lefbire, el derecho redactor de voz del derecho penal internacional, en el diccionario jurídico de la real academia de jurisprudencia y legislación de España.