Carmen María Escoto | Panel 1: Jueces responsables en la impartición de justicia y en la generación de una cultura de paz
Carmen María Escoto Fernández

Carmen María Escoto | Panel 1: Jueces responsables en la impartición de justicia y en la generación de una cultura de paz

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Nota de transcripción: El texto a continuación fue digitado y revisado en vivo, durante la transmisión de la ponencia y/o traducción. Es posible que esté en proceso de posteriores revisiones para su mejoramiento. De ser requerido, puede ser verificado con la grabación correspondiente. (Sugerencias o comentarios: transcripciones@emapaz.com)

 

Excma. Carmen María Escoto Fernández

Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia

Costa Rica

En primer lugar buenas tardes. Quiero agradecer a quienes integran la EMAP por haberme invitado y en representación del señor presidente de Costa Rica, Fernando Cruz, aquí estoy con ustedes. Quisiera a la vez dar las gracias a su señora directora aquí presente pero quisiera hacer algo, porque a esta hora o se duermen o es beneficioso para mí.

Yo me he contagiado de escuchar tanto símbolo, de escuchar tanto mensaje y de sentir y ver la actuación de todas las personas, Guatemala y quienes aquí nos están coadyuvando de ese trabajo que realizan gratuito y pregunté: ¿Y por qué? Y me dijo una persona quien me acompañó: “Por amor, por usted, por este planeta, por la humanidad”. Al escuchar al doctor William Soto también hay palabras que quedan y tienen que quedarnos.

Y es que tenemos que tener amor en lo que hacemos, no por un salario, no por un puesto, sino por una humanidad de la cual pertenecemos. Y como decía un jefe indígena: “Lo que le pase a la Tierra madre nuestra, le pasará a sus seres humanos”.

Quisiera entonces con este contagio y con lo que dijo la doctora Luz Carmen, a quien también le digo que hay que integrar fuerzas y lo comparto, y que la paz tiene que ser integradora y que falta mucho por hacer hermana, deseo, aunque se me vaya el tiempo y no termine todo lo que traigo en una ponencia de mi país, que fue mediante encuestas para participar a jueces y juezas, que en forma anónima pudieron decir y sentir qué está pasando para contestar estas preguntas, quiero compartir con ustedes parte de una poesía de Magdalena Sánchez, española quien dice así: “Jamás un conato de daros la vuelta, jamás una huida, jamás un me rindo si no tenías fuerzas, aunque fuese a gatas llegad a la meta. Remangaos el alma, sed palanca y rueda, que os falte camino, las manos bien grandes, las puertas abiertas, anchos los brazos, fuera las fronteras, hablad un idioma claro, que se entienda dejando una huella, prestad nuestra vida, regaladla entera que a nadie le falta ni una gota de ella”. Este es un mensaje que tenemos que replicar. Gracias.

Como decía la doctora Ibáñez: hay que integrar esfuerzos, hay que hacer las cosas con amor y en épocas tan convulsas, como lo hablaba con el expresidente del Perú aquí presente, remangaos y seamos palanca y rueda. Desde mi país y con Piero Calamandrei: “El principio de la independencia debe ser actuado mediante la autonomía administrativa del poder judicial”.

Fuera del poder judicial todas las formas en que tratan de intervenirnos, de allí que las garantías esenciales de los jueces y juezas en su autonomía, es su independencia, es su imparcialidad; tiene que tener legalidad el juzgador o la juzgadora y luchar contra la corrupción, cultivar el valor de la justicia decía don William Soto hoy para nosotros a través del video y eso es lo que hay que hacer, y solo se puede a través de los valores como lo es la integridad, el amor y la búsqueda de lo que nosotros creemos la paz social, y es a través del instituto de la justicia como lo podríamos hacer.

De ahí que concepto de independencia es con frecuencia especificada como aspecto orgánico o institucional relativamente a las relaciones del poder judicial con los otros poderes del Estado; tiene que haber una diferencia y una división, o bien funcional también atinente a la actividad del juez, de la jueza en el ejercicio de sus funciones y en particular la tutela de eventuales presiones o influencias que podrían venir entre el externo o del interno del orden jurisdiccional.

Hay perfiles para la independencia como son externos e internos en la magistratura. También es un principio fundamental de la democracia que asegura la separación de poderes como lo dije, y la existencia de un estado constitucional de derecho, tal y como lo ha indicado en forma reiterada la Sala Constitucional de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El numeral 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y de la Ciudadanía promulgada desde 1779 dice: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución”. Lo anterior tiene plena vigencia en la actualidad.

La Corte Interamericana de derechos humanos en un caso del Tribunal Constitucional, desde el año 2001 dijo: “Esta Corte considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces; y para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Los principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, establecen en que la independencia de esta será garantizada por el Estado y también proclamada por la Constitución a la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la Judicatura”.

De ahí que es importantísimo la dimensión individual y colectiva de la independencia, en realidad esta, la independencia es un derecho humano dirigido a jueces y juezas como sujetos de derecho y obligaciones sin distinción. Es una garantía para la sociedad democrática que aspira con vivir en un Estado de derecho, es decir, tiene una dimensión individual y colectiva, supone que la persona juzgadora en el ejercicio de sus funciones llene como vínculos únicamente el ordenamiento jurídico, es decir: la Constitución, los tratados internacionales de los derechos humanos y de la ley.

En palabras del Doctor William Soto, dice: “El saber decir de modo justo depende la aplicación de los valores; desde ahí debemos de pensar que los juzgadores y juzgadoras han de resolver y definir cualquier caso a la luz de estos valores y desde su integridad, porque es un deber el impartir justicia”.

En el informe del Estado de Costa Rica en el 2017, se dice así: “La independencia conlleva a que los jueces deben actuar por propia convicción en el marco del ordenamiento jurídico y no en función de las expectativas de otros, o respondiendo a presiones directas e indirectas; así como llevar adelante las acciones necesarias para la ejecución de la decisión tomada y hacerse responsables de ella, tanto en el ámbito personal, como en el social o jurisdiccional sobre la base del Estado de derecho”.

Las conductas asociadas a la independencia judicial acorde a la pregunta que se me formuló, serían estas:

A- Tomar decisiones y emitir juicios de valor aunque puedan ser difíciles o poco populares. Hay que ser valientes y hay que tomarlas sin que nos influencien.

B- Mantener sus convicciones y decisiones argumentando razonablemente cuando son puestas en duda.

C- Resolver con imparcialidad, basándose en los hechos y en las pruebas y de conformidad con el derecho.

D- Decide los asuntos que le competen sin restricción alguna y sin influencias, presiones, amenazas o intromisiones directas o indirectas de cualquiera o por cualquier razón.

E- No se deja influir real o aparentemente por factores extrajurídicos.

F- Se abstiene de participar en actividades que comprometen su independencia.

Para el señor presidente de Costa Rica, don Fernando Cruz a quien representó aquí, dice lo siguiente: “La independencia de la judicatura la representan diariamente los jueces y juezas de todo el país, porque cada juzgador en su ejercicio diario transforma la abstracta independencia en el ejercicio de la judicatura, en una república democrática. La dimensión individual de la independencia de la judicatura, puede leerse en lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que debe haber un adecuado proceso de nombramiento de jueces y juezas, una duración establecida en el cargo que no se les quite por cualquier cosa, sin que haya habido un debido proceso o una razón de ser, garantías de inamovilidad y con una garantía contra presiones externas. Lo anterior de conformidad con los principios básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura”.

También debe de haber una carrera judicial, así se garantizan y se aseguran criterios objetivos en los requisitos de ingreso a la carrera judicial a través de las realización de pruebas, cuya metodología esté previamente definida y se evalúen criterios técnicos.

Esos mismos criterios de objetividad deben imperar para el ascenso en la carrera judicial, además asegurar el principio de inamovilidad en el cargo y que el régimen disciplinario de los jueces y juezas sea competencia de un órgano independiente que garantice el respeto al debido proceso, al derecho de defensa y a la independencia interna; a su vez, debemos pensar en una capacitación constante de las personas juzgadores.

Es necesaria la existencia de una instancia que se encargue de ello, como sucede en mi país a través de la Escuela Judicial o con un programa continuo de formación en temas novedosos y de actualidad que tendrán incidencia en sus labores cotidianas.

Ahora, se señala como parte de la pregunta: ¿Cuáles cree usted que son los factores o mecanismos primordiales para garantizar una justicia independiente, pronta y eficaz?

En primer término, yo estimo que tiene que haber un uso de herramientas tecnológicas, el expediente digital y el escritorio virtual por ejemplo, implementados en el poder de Costa Rica, ha permitido a los jueces y juezas contar con un valioso insumo a fin de garantizar una justicia célere y eficaz; el uso de la oralidad como sistema en la jurisdicciones agrarias, civil, contenciosa, administrativa, laboral, penal entre otras, acorta los tiempos en la resolución de los procesos judiciales y garantiza una justicia pronta y cumplida.

Sin embargo, no basta ahí, además de una justicia pronta y cumplida, debe de ser justa y debe de ser de acorde a las personas que están en vulnerabilidad social, para eso contamos con la Agenda 2030 a nivel iberoamericano de la ONU, donde se nos establecen objetivos para proteger y tutelar el planeta para la prosperidad, para la paz, para el acceso a la justicia y las alianzas.

Una de estas situaciones que evitan buscar la paz, es el hecho de que no sea accesible el acceso a la justicia -valga la redundancia- para ciertos grupos sociales. Ejemplo, aunque no debieran de estar todo lo que son las personas indígenas, quienes son autóctonos de esta tierra, han estado en una vulnerabilidad social porque sus idiomas no habían sido reconocidos, por que viven en lugares agrestes, porque no se respeta su multicultural y su plurietnicidad, porque hay un derecho indígena que respetar, porque en mi país aunque sea un 2%, tenemos la obligación de fallar acorde a la idiosincrasia y a la realidad social de cada grupo que está en situación vulnerable.

Las personas privadas de libertad, las mujeres, los adultos mayores, las personas ahora que asesinan por cuestiones de cambios climáticos, no podemos pensar que se traten en igualdad de condiciones. Hemos establecido reglas y acciones y políticas a fin de que se cumplan, pero ahí no basta; hay que capacitar, hay que concientizar, hay que cambiar de paradigma de que el ser humano vale independientemente de su color, etnia, edad o situación física o moral.

Y ahí es donde luchamos por la paz tratando de impartir justicia a personas que están en vulnerabilidad social y que no deberían de la manera en que lo necesitan, con traductores y traductoras, con asistencia técnica gratuita en todas las disciplinas, no solo en materia penal.

La dimensión colectiva de la independencia judicial, esta es el principio de la independencia que se asegura mediante la autonomía administrativa y financiera del poder judicial, la ausencia de presiones externas por parte de otros poderes estatales, a fin de que se resuelvan los procesos en uno u otro sentido (no puede ser), las condiciones esenciales para el funcionamiento de la independencia son: remuneración adecuada, personal técnico capacitado, porque también forma parte de la administración de justicia, capacitación permanente y seguridad para los jueces y juezas que tienen que fallar asuntos sumamente dedicados; la capacitación de las personas juzgadoras y del personal técnico entonces es fundamental.

Los avances tecnológicos y científicos plantean grandes retos para la capacitación de estas personas, a efectos de desarrollar competencias que emitan sentencias de calidad aún en procesos complejos, pero también para las personas en vulnerabilidad social debemos tomar en cuenta cuáles son sus situaciones y qué nos piden, y darselos en los términos en que no se les cause indefensión alguna.

Tengo también aquí una serie de resoluciones y de la Agenda 2030 que quería compartir pero el tiempo se me fue, e igualmente lo que de la encuesta consideré esencial hacérselo saber a ustedes, porque resulta importante siempre consultar a todas las personas quienes integran el poder judicial.

Concluyo (para no atrasar más el tiempo), con que la justicia debe tener una visión de expedientes con rostro humano, tras cada expediente hay un ser humano, hay una familia, hay una etnia, hay un pueblo que sufre y espera que se resuelva bien, pronto, pero acorde a lo que está sucediendo y que constituyan una herramienta de paz, porque la misión del poder judicial estriba en mi sentir humilde en coayudar en la búsqueda de la paz social. Muchísimas gracias.

MODERADOR

Muchas gracias, excelentísima Carmen María Escoto. Y ahora por último y para finalizar las intervenciones de los panelistas, vamos a escuchar a la excelentísima Iris Yassmín Barrios Aguilar, presidenta del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente de Mayor Riesgo “A”.